Capítulo I. Denominación, fines, domicilio y ámbito
Capítulo II. Órgano de represenación
Capítulo III. Asamblea general
Capítulo IV. Personas asociadas
Capítulo V. Recursos económicos
Capítulo VI. Disolución
APROBADOS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EL 6 DE MAYO DE 2005
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
ARTÍCULO I. Con la denominación Asociación Española de Investigación de Historia de las Mujeres (AEIHM), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Dicha Asociación está adherida a la Federación Internacional de Centros de Investigación en Historia de las Mujeres (FICIHM).
ARTÍCULO 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido
ARTÍCULO 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Coordinar las relaciones entre los centros de investigación de Historia de las Mujeres existentes en las Universidades españolas, los Centros Superiores de Investigación y la FICIHM.
b) Potenciar los Estudios de Historia de las Mujeres y del Género en el mundo académico español y proyectarlos a nivel internacional.
c) Promover la investigación en el campo de la Historia de las Mujeres y del Género.ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Organización de talleres y cursos.
b) Organización de seminarios, coloquios y jornadas.
c) Publicaciones.
d) Reuniones científicas.
e) Dotación de premios a la investigación.
f) Realización de estudios sobre historia de las mujeres.
g) Realización de proyectos de investigación sobre historia de las mujeres. h) Proyectos y programas docentes.ARTÍCULO 5. La Asociación establece su domicilio social en el lugar de trabajo de la Secretaria de la Asociación, Unidad de Historia de la Medicina, Facultad de Medicina, Universidad de Cantabria, c/ Cardenal Herrera Oria, s/n, 39011 Santander. Su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado.
CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y 3 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años. Para formar parte de la Junta Directiva será necesario haber pertenecido a la Asociación como mínimo un año. El número de mandatos consecutivos de cualquiera de las personas integrantes de la Junta Directiva no puede ser superior a tres. Para volver a estar en la Junta deberán pasar por lo menos dos mandatos.
ARTÍCULO 7. Quienes ocupen cargos directivos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Las bajas que se produzcan en la Junta Directiva durante su mandato serán cubiertas de forma provisional y hasta la celebración de la próxima Asamblea General.
ARTÍCULO 8. Las personas integrantes de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidas, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
ARTÍCULO 9. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al cuatrimestre, y, de manera extraordinaria, cuantas veces lo determine su Presidenta, así como a iniciativa o petición de la tercera parte de sus componentes. Quedará constituida cuando asista personalmente, o por voto delegado, la mitad más uno de quienes a ella pertenezcan y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad. Los votos delegados deberán manifestarse antes del inicio de la Junta. Todos los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas, que será firmado por la secretaria, con la aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 10. Será obligatoria la asistencia de las personas que componen la Junta Directiva a las sesiones de la misma. En caso de enfermedad o de ausencia, la Presidenta será sustituida por la Vicepresidenta, la Secretaria y la Tesorera por Vocales de la Junta -designadas previamente por ésta- y las Vocales podrán delegar el voto en cualquiera de las personas asistentes.
ARTÍCULO 11. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Convocar la Asamblea General fijando el Orden del Día.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
e) Nombrar a quienes puedan representar a la Junta o a la Asociación para alguna determinada actividad.
f) Coordinar a las personas asociadas.
g) Respetar las disposiciones establecidas estatutariamente, así como interpretarlas para su mejor observación y desarrollo.
h) Nombrar las instancias que en cada momento se estimen necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Asociación.
i) Actuar como comité editorial de las publicaciones, periódicas y esporádicas, que sean patrimonio de la Asociación.
j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de las personas integrantes de la Asociación.
ARTÍCULO 12. La Asamblea General elegirá a las socias y socios componentes de la Junta Directiva por mayoría simple. A tal fin, las candidaturas se presentarán por escrito en la secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de ocho días previos a la celebración de la Asamblea. Estas candidaturas irán avaladas por las firmas de al menos el diez por ciento de las personas asociadas y cada una de ellas incluirá su propio programa de actuación.
ARTÍCULO13. La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva convocando a ésta en su caso.
c) Fijar el Orden del Día de las reuniones de la Junta Directiva.
d) Autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva.
e) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia no delegada en otros miembros de la Junta.
f) Cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, promoviendo y coordinando la actuación de la misma.
g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14. Corresponde a la Vicepresidenta:
a) Sustituir a la Presidenta en caso de enfermedad o ausencia, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones que ella.
b) Desempeñar cuantas funciones se deleguen en ella expresamente.
ARTÍCULO 15. La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación y sus funciones serán:
a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar las Actas y someterlas al visto bueno de la Junta Directiva.
b) Redactar con la Presidenta el Orden del Día y las Convocatorias de la Asamblea y de la Junta.
c) Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos q ue legalmente correspondan.
d) Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos, el fichero de personas asociadas, así como la correspondencia.
e) Redactar el proyecto de Memoria Anual.
f) Custodiar el archivo, la documentación y el Sello de la Asociación.
g) Expedición de certificaciones.
ARTÍCULO 16. Corresponde a la Tesorera:
a) Llevar la contabilidad de la Asociación y gestionar sus fondos. La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida la Presidenta.
b) Firmar, junto con la Presidenta, los recibos, cheques y documentos análogos.
c) Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la Asociación.
d) Formalizar las Cuentas Anuales, así como las cuentas que deben rendirse a los organismos correspondientes.
e) Mantener los libros de contabilidad de la Asociación.
ARTÍCULO 17. Corresponde a las Vocales:
a) Atender a las reuniones de la Junta Directiva y a las diversas actividades de la Asociación.
b) Desempeñar cuantas funciones se deleguen en ellas.
ARTÍCULO 18. Cuando se produzca la renuncia colectiva de la mitad más una de las componentes de la Junta Directiva, ésta se considerará dimitida en su totalidad.
ARTÍCULO 19. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de las integrantes de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichas personas hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.
ARTÍCULO 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Los cargos de Presidenta y Secretaria de las mismas recaerán en quienes ostenten estos cargos en la Junta Directiva. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año y será convocada por la Junta Directiva. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o bien cuando lo proponga por escrito un número de socias y socios no inferior al 10% del número total de componentes de esta Asociación.
ARTÍCULO 22. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. La convocatoria se hará mediante aviso particular, haciéndose constar en él los asuntos a tratar y el Orden del Día.
ARTÍCULO 23. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de las componentes de la asociación, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas presentes con derecho a voto. La votación de las socias y socios no presentes en la Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se podrá hacer por correo de acuerdo a las condiciones legales establecidas, así como por voto delegado. Los votos por correo deberán estar en poder de la Secretaria de la Asociación con tres días de antelación a la celebración de la Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas asociadas presentes, representadas o que hayan votado por correo, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En el caso de que exista igual número de votos opuestos, el de la Presidenta será decisorio.
Mediante el voto de la mayoría absoluta de las socias y socios, aceptándose el voto por correo, la Asamblea General Extraordinaria decidirá sobre los siguientes asuntos:
a) Modificación de Estatutos. Las propuestas de modificación de los Estatutos deberán estar en poder de la Secretaria de la Asociación con una antelación mínima de un mes a la celebración de la Asamblea en la que se trate sobre ello.
b) Disolución de la entidad.
c) Cese o exclusión de personas asociadas a propuesta de la Junta Directiva.
d) Solicitud de la declaración de Utilidad Pública de la Asociación.
e) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:
a) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
ARTÍCULO 24. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la Asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Ceses o exclusión de las asociadas a petición de la Junta Directiva.
j) Solicitud de la declaración de Utilidad Pública de la Asociación.
k) Acuerdo para integrar la Asociación en Federaciones afines o, en su caso, constituirlas.
l) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
ARTÍCULO 25. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Disposición o enajenación de sus bienes.
d) Ceses o exclusión de las personas asociadas a petición de la Junta Directiva.
e) Solicitud de la declaración de Utilidad Pública de la Asociación.
CAPÍTULO IV. PERSONAS ASOCIADAS.
ARTÍCULO 26. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 27. Dentro de la Asociación existirán los siguientes tipos de personas asociadas:
a) Serán reconocidas como Asociadas Fundadoras las integrantes de la Comisión Española de la FICIHM que hayan participado en el acto de constitución de la Asociación, a iniciativa de la cual se ha decidido la creación de ésta Asociación.
b) Socias de número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación. Serán las personas especializadas en Historia de la Mujeres o de Género, vinculadas a cualquier centro de Enseñanza o Investigación del Estado español, relacionadas con los fines de esta Asociación, con carácter de electoras y elegibles para los cargos de la Junta Directiva, siempre que sean mayores de edad, responsables y presentadas por un mínimo de dos componentes de esta Asociación. Su ingreso se ratificará en la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 28. Serán dadas de baja las personas asociadas en los siguientes casos:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta presentada por la Junta Directiva.
d) Por utilización indebida o en beneficio propio del patrimonio de la Asociación.
ARTÍCULO 29. Son derechos de todas las personas asociadas:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Elegir y ser elegidas para desempeñar cualquier cargo de ésta Asociación.
c) Participar en las actividades que organice ésta Asociación en cumplimiento de sus fines.
d) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a quienes integren la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 30. Las socias fundadoras y asociadas y asociados de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPÍTULO V. RECURSOS ECONOMICOS.
ARTÍCULO 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas periódicas de las personas asociadas, cuya cuantía se fijará en Asamblea General.
b) Las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea General.
c) Los donativos, subvenciones, legados o herencias y otras aportaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de las socias y socios o de terceras personas.
d) Los intereses producidos por los fondos de que disponga la Asociación.
e) Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 32. La Asociación carece de patrimonio inicial.
ARTÍCULO 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 34. La Junta Directiva presentará, para su aprobación en Asamblea General Ordinaria, las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos. Dichas Cuentas y Presupuesto se pondrán a disposición de las asociadas con diez días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la correspondiente Asamblea.
ARTÍCULO 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 36. Acordada la disolución, se procederá al nombramiento de una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para los fines que acuerde la Asamblea. En cualquier caso, a aquella Asociación de Mujeres sin ánimo de lucro que se determine.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DÑA Montserrat Cabré Pairet, Secretaria de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socias y socios de fecha 6 de mayo de 2005
En Madrid, a 6 de mayo de 2005
Vº. Bº.
Fdo.: Cristina Borderías Mondéjar Fdo.: Maria Montserrat Cabré Pairet
La Presidenta La Secretaria
DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día 6 de mayo de 2005.
Vº. Bº.
Fdo.: Cristina Borderías Mondéjar Fdo.: Maria Montserrat Cabré Pairet
La Presidenta La Secretaria